¿En qué consiste el régimen aduanero 42?

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¿Qué es el régimen 42?

 Es una tipología de régimen aduanero que se aplica cuando una empresa establecida en la Unión Europea, importa una mercancía de un tercer país, a través de un Estado miembro de entrada diferente de donde se localiza el importador.

Este régimen se denomina así porque en la declaración de importación se declara en la casilla 37 del DUA el código que comienza por 42, lo que significa que se trata de una importación de despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro.

 

¿Qué ventajas tiene acogerse al régimen 42?

 A diferencia de otros regímenes aduaneros, donde los gastos de iVA deben liquidarse al entrar las mercancías en la UE, en el régimen aduanero 42 el importador podrá estar exento de la liquidación del IVA en el momento de realizar la importación si cumplen ciertas condiciones.

 Por lo tanto, en el momento de la importación se tiene la certeza de que las mercancías importadas van a ser transportadas a otro Estado miembro, el IVA se devenga en el Estado miembro de destino final (como una adquisición intracomunitaria).

 Además, esta tipología de declaración de aduanas permite realizar la operación bajo un marco de eficiencia y sostenibilidad logística. Permitiendo reducir la huella de CO2 porque evitamos una doble parada aduanera. Es decir, si un importador español compra mercancía de origen animal en Reino Unido y entra por cualquier punto de Francia, realizará en control sanitario (SIVEP) y aduanero en dicho país sin la necesidad de realizar la inspección sanitaria (SIVEP) y realizar un tránsito para que se posicione en cualquier punto aduanero español para finalizar el despacho de importación. En resumidas cuentas, una vez realizado el trámite aduanero en Francia de forma satisfactoria, podrá ir directamente a descargar la mercancía.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al régimen 42?

 A continuación, os presentamos los requisitos para poder acogerse a dicho régimen aduanero: 

  • La mercancía debe de proceder de un tercer país.
  • El país de entrada debe ser un Estado miembro de la Unión Europea y diferente de donde es el importador.
  • La mercancía no puede ser almacenada ni ponerse a consumo en el Estado miembro de entrada de la UE.
  • La entrega debe efectuarse a título oneroso.
  • La entrega intracomunitaria debe de realizarse inmediatamente después de la importación.

 

Si el importador definitivo de la mercancía no tiene un número de registro de IVA en el estado miembro de entrada de la UE podrá recurrir a un representante fiscal para que le gestione dicho trámite y así no tener que liquidar en el IVA en el primer Estado miembro de la UE.

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